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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para discapacitados físicos, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/12/2012 (Nº 246)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, establece en su artículo quinto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la reserva de un número de plazas para ser cubiertas, mediante convocatoria independiente, entre quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad.

Una vez determinada la asignación de los puestos de trabajo reservados para turno independiente a cubrir por personas con discapacidad entre las diferentes discapacidades, procede realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a la categoría laboral de Telefonista-Recepcionista.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 18.1.e) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se convoca el presente proceso selectivo con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, una plaza de Oficial 1.ª Conductor, reservando la misma para discapacitdos físicos.

Los puestos que se ofrecerán a los aspirantes aprobados se determinarán una vez finalizados los ejercicios y serán previamente analizados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que comprobará si son puestos susceptibles de ser desempeñados por discapacitados físicos.

1.2. El sistema de selección será el de oposición, que constará de dos ejercicios eliminatorios.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar, con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, siempre que no sea éste lengua oficial en el Estado de procedencia, que se calificará de "apto" o "no apto". La prueba tendrá carácter eliminatorio. Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Se compone de dos partes: una parte de materias comunes, y una segunda parte de materias específicas.

1.4. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir del 1 de marzo de 2013.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en fase de ejecución como de revisión, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (plaza de Cervantes, 1), en Teruel (calle San Francisco,1) y en Zaragoza (edificio Pignatelli, P.º María Agustín, 36), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (plaza de España 1), Ejea de los Caballeros (calle Mediavilla, 27), Jaca (avda. Levante, 10), Tarazona (avda. la Paz, 29), Calamocha (calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (calle San Quintín, 1) y Barbastro (calle Conde, 21). Además, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad correspondiente a cualquiera de los siguientes supuestos:

- Tener la nacionalidad española.

- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

- Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Ser extranjero no incluido en los apartados anteriores con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase CE.

f) Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento de tipo físico, con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, salvo que tales datos obren ya en esta Administración (Instituto Aragonés de Servicios Sociales).

g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo.

Con carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, la Administración convocante podrá verificar la concurrencia de las circunstancias previstas en la letra f) del apartado anterior de las presentes bases, recabando exclusivamente a tal fin la información oportuna del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es

3.2. Los aspirantes, en atención a su discapacidad, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las adaptaciones específicas de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que tal adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios telemáticos, y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la tasa.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

3.5. La tasa por derechos de examen será de 11,98 euros. El pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

- En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

- Ingreso en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Gobierno de Aragón.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunales calificadores.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (paseo M.ª Agustín, 26 B - 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. Los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura, desarrollo de las pruebas selectivas y calificación.

6.1. El procedimiento de selección constará de dos ejercicios eliminatorios:

a) El primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá en la realización de un test con respuestas alternativas sobre el temario de materias comunes y específicas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal determinará, sin conocer la identidad de los aspirantes, la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio. No obstante, para considerar superado el ejercicio, la puntuación no podrá ser inferior a un tercio de 10 puntos.

Las preguntas erróneas puntuarán negativamente.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos.

b) El segundo ejercicio será de carácter práctico y tendrá relación con el contenido concreto de los puestos a cubrir. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos.

6.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el registro general del Gobierno de Aragón y remitido por fax al número 976714368, del Instituto Aragonés de Administración Pública, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

6.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

6.4. Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se publiquen los resultados obtenidos en el correspondiente ejercicio, sin que la celebración del siguiente ejercicio pueda tener lugar antes de la finalización del citado plazo.

La revisión tendrá una función estrictamente informativa de la calificación, que no podrá modificarse en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.

En los ejercicios tipo test el Tribunal atenderá las peticiones de revisión mediante la remisión al aspirante de copia de su hoja de respuestas, con indicación de los aciertos, fallos y puntuación obtenida.

7. Adjudicación de los puestos.

7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación de aspirantes que han superado los ejercicios por orden de puntuación. El puesto se adjudicará provisionalmente al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios de la oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de los dos ejercicios. Dicha adjudicación se efectuará mediante resolución del Director General de la Función Pública y de la Calidad de los Servicios, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

7.2. En ningún caso el Tribunal podrá proponer la contratación como aprobado de un número de aspirantes superior al de puestos convocados. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos que hayan superado todas las pruebas según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado.

8. Contratación.

8.1. Los candidatos seleccionados serán contratados en régimen laboral con carácter indefinido, al amparo del convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.2. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la resolución por la que se adjudica provisionalmente el puesto convocado, el aspirante aprobado deberá presentar los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Los aspirantes de nacionalidad española, fotocopia del documento nacional de identidad.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente.

b) Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.d) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Fotocopia del permiso de conducir a que se refiere la base 2.1.e).

e) Fotocopia compulsada del certificado por el que se reconoce la discapacidad o resolución por la que se reconoce la incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

f) Informe expedido por el órgano competente que acredite la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones del puesto del que haya de resultar adjudicatario.

8.3. Los documentos a que se refiere la base anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de Registro del Gobierno de Aragón, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario ser contratado, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, si su valoración en la oposición fuera suficiente.

9. Bolsas de empleo.

9.1. La presente convocatoria servirá asimismo para la confección de las bolsas de empleo para contratación laboral temporal correspondientes a las categorías laborales propias de los puestos convocados, conforme a lo previsto en el artículo 57.4 del VII convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.2. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo los aspirantes que no obtengan el puesto incluido en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría, que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la presente oposición.

No podrán formar parte de las bolsas de empleo los candidatos que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón en idéntica categoría.

9.3. El Tribunal seleccionador confeccionará, al término del proceso selectivo, la relación total de candidatos no adjudicatarios del puesto convocado, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno en la prueba de test, que se incluye en el proceso, al objeto de determinar el orden de prelación de los candidatos en cada una de las bolsas de empleo. La relación será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

9.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de candidatos formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas.

10. Disposiciones finales.

10.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "E", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 27 de marzo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón" número 76, de 20 de abril).

10.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el VII convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3 Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.

El Director General de la Función Pública

y Calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE

Anexo I

Tribunal

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Anexo II

Temario de materias comunes para el Grupo D

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Poderes del Estado. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

2. La Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras entidades locales.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.

4. Los órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa.

5. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases y régimen jurídico. El convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Ingresos, traslados y ascensos. Provisión de puestos.

Temario de materias específicas. Oficial 1.ª Conductor

1. Normas de Circulación (I): Vías públicas. Uso de las Vías. Circulación de vehículos. Marcas viales. Velocidad. Advertencias de los conductores.

2. Normas de Circulación (II): Maniobras. Prioridad de paso. La carga y las personas transportadas. Luces en los vehículos.

3. Señales de Circulación: Tipos y características.

4. Seguridad Vial (I): El permiso de conducción. Documentación del vehículo. Estado físico del conductor. Los demás usuarios. El vehículo automóvil.

5. Seguridad Vial (II): La visibilidad. La conducción nocturna. Peligros concretos de la vía. La adherencia y los neumáticos. Los frenos.

6. Seguridad Vial (III): Seguridad en general. Viajes. Conducción económica. Contaminación. Accidentes de circulación.

7. Accidentes de circulación: Socorrismo. Primeros auxilios.

8. El Motor (I): Funcionamiento del motor. Motores de varios cilindros. Cilindrada, compresión y potencia. Elementos del motor. Reglajes. Averías en la compresión.

9. El Motor (II): Engrase del motor. Lubricantes. Sistemas de engrase. Detalles de la lubricación. Ventilación, filtrado y cambio de aceite. Averías del engrase. Refrigeración. Averías en la refrigeración.

10. El Motor (III). Carburación: Arranque en frío. Colector de admisión. Doble carburador (dual). Carburadores escalonados. Carburadores anticontaminantes. Carburadores cuádruples. Cárter. Calefacción de la mezcla. Compresores. Filtros de aire y gasolina. Alimentación del carburador. Averías en la carburación. Inyección de gasolina. Inyección electrónica.

11. Equipo Eléctrico del Automóvil: Nociones de electricidad. Instalación eléctrica (corriente continua). Alternadores. Alternadores trifásicos. Arranque. Averías en el arranque. Alumbrado. Averías en el alumbrado y en la instalación. Encendido: Bujías. Encendido Delco o por batería. Encendido sin distribuidor. Conjunto de la instalación eléctrica. Averías del encendido. Encendido electrónico. Encendido por magneto.

12. Motores Diesel: Equipos de inyección. Averías en los Diesel.

13. Embrague: Clases. Averías del embrague. Cambio de velocidades: Clases. Cambios automáticos. Averías en el cambio de velocidades.

14. Dirección: Servodirecciones. Cualidades de la dirección. Averías en la dirección. Puente trasero: Diferencial. Averías en el puente trasero.

15. Frenos: Clases. Eficacia de los frenos. Averías en los frenos

16. Suspensión: Amortiguadores. Estabilizadores. Averías en la suspensión. Ruedas y Neumáticos: Neumáticos. Estabilidad. Duración y cuidados. Averías en los neumáticos. Tablas de cargas y presiones.

17. Uso del Automóvil. Entretenimiento: Engrase. Cuidados generales. Limpieza. Equipo de herramientas.

18. La salud y seguridad en el trabajo: Principios Generales. Lesiones y afecciones comunes. Emergencias. Prevención y protección contra incendios. Funciones protocolarias propias de la categoría.

19. Maquinaria de obras públicas. Retrocargadora, motoniveladora y compactadora: sistemas hidráulicos y convertidor.

20. Manejo de camiones y maquinaria de obras públicas: componentes, utilización y mantenimiento.